Decreto Ley15046·1980

ACTUALIZACION LOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDE EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 1980

Fecha de publicación

22/08/1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos setecientos cincuenta). Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los valores que percibe el Ministerio deI Interior por concepto de tasas y precios por la expedición de certificados, permisos y demás documentos. El ajuste no podrá sobrepasar el aumento operado en el Indice de Precios de Consumo desde la fecha de fijación del valor que se modifica hasta la del respectivo ajuste, determinado en la forma indicada en el artículo anterior. Exceptúanse aquellos casos en que el aumento operado en los costos de los materiales empleados para la confección de los documentos, sea superior al del mencionado Indice; en esta hipótesis el ajuste se realizará en función de las variaciones de los mencionados costos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de agosto de 1980Promulgación (15046)
  2. 22 de agosto de 1980Publicación (15046)
  3. 21 de diciembre de 1983Modifica redacción (15500)
  4. 21 de diciembre de 1983Modifica (15500)