Artículo 1 — Artículo 1
Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos setecientos cincuenta). Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)