Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Artigas el día 12 de setiembre de 1980, con motivo de conmemorarse el 128º aniversario de la fundación de su capital.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Artigas el día 12 de setiembre de 1980, con motivo de conmemorarse el 128º aniversario de la fundación de su capital.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Artigas, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 12 de setiembre de 1980, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.