Decreto Ley15052·1980

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE ARTIGAS. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1980

Fecha de publicación

22/09/1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Artigas el día 12 de setiembre de 1980, con motivo de conmemorarse el 128º aniversario de la fundación de su capital.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Artigas, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 12 de setiembre de 1980, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1980Promulgación (15052)
  2. 22 de setiembre de 1980Publicación (15052)