Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral". Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.