Decreto Ley15054·1980

CODIGO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

26/09/1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de inscripción en la matrícula de comerciantes, así como las resoluciones judiciales que las ordenen, deberán ser acompañadas a los efectos de su inscripción en el "Registro Público y General de Comercio", de una "Ficha Registral". Esta contendrá las menciones a que hace referencia el artículo 34 del Código de Comercio.

Artículo 2Artículo 2

Las "Fichas Registrales" se protocolizarán por el Registrador. En el reverso de las mismas se reservará un espacio destinado al Registro, en el que se expresará: 1º) Número de asiento, folios que ocupa y libro; 2º) Fecha de incorporación de la ficha; 3º) Relación del número y folios de la protocolización anterior.

Artículo 3Artículo 3

Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios. Cada tomo se clausurará por certificación del Registro que contendrá: 1º) El número de protocolizaciones que contiene el tomo; 2º) Los folios que comprende; 3º) El lugar y fecha del certificado; 4º) La firma del Registrador.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de setiembre de 1980Promulgación (15054)
  2. 26 de setiembre de 1980Publicación (15054)