Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las enmiendas a la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, adoptadas por la Asamblea de la OCMI por sus resoluciones A.358 (IX), de 14 de noviembre de 1975, A.371 (X), de 9 de noviembre de 1977 y A.400 (X), de 17 de noviembre de 1977. (*)