Decreto Ley15074·1980

REASENTAMIENTO RURAL - PUEBLO ANDRESITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

25/11/1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr el reasentamiento, en las proximidades de su actual ubicación, de los habitantes del pueblo Andresito del departamento de Flores, afectados por las obras de la represa de Palmar. (*)

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los Ministerios competentes y la colaboración de la Intendencia Municipal de Flores, celebrándose los convenios y las contrataciones necesarios para la construcción de nuevas viviendas, locales comunales y de servicio, redes eléctricas de saneamiento y demás obras de infraestructura. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar los convenios y contratar directamente las obras y suministros mencionados en el artículo anterior, fundado en razones de urgencia, sin las limitaciones establecidas por el proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, de acuerdo al artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a los cometidos indicados en el artículo 1º serán financiadas con cargo a recursos del Fondo Energético Nacional, excepto las construcciones de viviendas, que se atenderán con los recursos del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el mes previo a cada trimestre, efectuará un preventivo trimestral de las necesidades financieras para ir cumpliendo con el plan de obras. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay realizarán el respectivo adelanto de fondos. Luego de sesenta días de cada trimestre vencido, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas rendirá cuentas de la inversión de los correspondientes fondos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de noviembre de 1980Promulgación (15074)
  2. 25 de noviembre de 1980Publicación (15074)