Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo celebrado entre la Administración Nacional de Puertos y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por una cantidad en diversas monedas equivalente a U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) y que tiene por objeto la ejecución del proyecto que se concreta en los Anexos 1 a 7 del mismo, así como las cartas complementarias numeradas del 1 al 6 que se refieren a su interpretación y ejecución. Asimismo apruébase el contrato accesorio de garantía de dicho préstamo a otorgarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (*)