Declárase que los cargos de Agentes de 2º Grado 1 a que se refiere el
artículo 16 de la ley 14.800 de 30 de junio de 1978 se suprimirán
gradualmente a medida que los cargos superiores del escalafón respectivo
creados o incorporados por dicha ley se vayan proveyendo de acuerdo a las
reglas que para el ascenso establece la Ley Orgánica Policial.
Fíjanse las retribuciones que por todo concepto percibirán los Fiscales
Letrados de Aduana, Código AaA, en N$ 15.730.00 (nuevos pesos quince mil
setecientos treinta). (*)
Fíjanse las retribuciones que por todo concepto percibirán los
titulares de los cargos que se establecen a continuación: Código AaA,
Ministro de Corte de Justicia, Ministro de Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Fiscal de Corte y Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo: N$ 17.617.00 (nuevos pesos diecisiete mil seiscientos
diecisiete); Código AaA, Ministro de Tribunal de Apelaciones, Fiscal de lo
Civil, Fiscal de Crimen, Fiscal de Hacienda y Fiscal de Gobierno: nuevos
pesos 15.730.00 (nuevos pesos quince mil setecientos treinta); Código AaA,
Fiscal Letrado Suplente, Fiscal Adjunto de Corte, Juez Letrado de
Montevideo Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo, Secretario
Letrado de la Corte de Justicia y Secretario Letrado del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo: N$ 14.530.00 (nuevos pesos catorce mil
quinientos treinta); Código AaA, Fiscal Letrado Departamental, Secretario
de Fiscalía de Corte, Juez Letrado del Interior, Juez Letrado Suplente: N$
13.108.00 (nuevos pesos trece mil ciento ocho); Código AaA, Prosecretario
de Fiscalía de Corte, Fiscal Adjunto Nacional, Juez de Paz de Montevideo:
N$ 8.833.00 (nuevos pesos ocho mil ochocientos treinta y tres); Código
AaA, Juez de Paz de Primera Sección del Interior: Código AcC, Juez de Paz
de ciudad del Interior: N$ 8.269.00 (nuevos pesos ocho mil doscientos
sesenta y nueve); Código AcC, Juez de Paz de Primera Categoría: N$
5.872.00 (nuevos pesos cinco mil ochocientos setenta y dos); Código AcC,
Juez de Paz de Segunda Categoría: N$ 5.330.00 (nuevos pesos cinco mil
trescientos treinta); Código AcC, Juez de Paz Rural: N$ 4.385.00 (nuevos
pesos cuatro mil trescientos ochenta y cinco). (*)
Las retribuciones fijadas en los artículos precedentes regirán desde el
1º de setiembre de 1980, incluyen la compensación por "Dedicación Total" y
solo podrán acumulárseles el sueldo anual complementario y los beneficios
sociales.
Disminúyese a partir del 1º de setiembre de 1980 el crédito del Renglón
073 en los respectivos Programas en la suma de los importes mensuales que
perciban a esa fecha por dicho concepto los titulares de los cargos cuyas
remuneraciones se establecen por los artículos 2º y 3º de la presente ley.
Increméntase en N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón) mensuales a
partir del 1º de junio de 1980, el crédito asignado al Rubro 0, Renglón
018 "Sueldos Docentes" del Inciso 26, Universidad de la República,
Programa 1.01 "Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento".
Comuníquese, etc.