Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 14 de la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 14 de la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo fijará las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que deberán cumplir los establecimientos de faena e industrialización de carnes, para ser autorizados a actuar como exportadores de carnes o subproductos comestibles.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.