Decreto Ley15080·1980

CODIGO DE COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1980

Fecha de publicación

12 de octubre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente: "ARTICULO 2.331 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques flotantes (Artículo 2.329). Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente: "a) Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.031 del Código de Comercio y de los diques flotantes".

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1980Promulgación (15080)
  2. 10 de diciembre de 1980Publicación (15080)