Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente: "ARTICULO 2.331 La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques flotantes (Artículo 2.329). Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".
Artículo 4 — Artículo 4
Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de noviembre de 1906, por el siguiente: "a) Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.031 del Código de Comercio y de los diques flotantes".
Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.