Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmase el Juzgado Letrado de Instrucción de Quinto Turno, comprendido dentro del literal B) del artículo 357 del Código del Proceso Penal, en Juzgado Letrado de Menores de Cuarto Turno, con competencia en el departamento de Montevideo. La actual oficina del juzgado transformado continuará prestando sus funciones en la materia penal de acuerdo a la Reglamentación que haga la Corte de Justicia.