Decreto Ley15085·1980

JUZGADOS LETRADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1980

Fecha de publicación

12 de octubre de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmase el Juzgado Letrado de Instrucción de Quinto Turno, comprendido dentro del literal B) del artículo 357 del Código del Proceso Penal, en Juzgado Letrado de Menores de Cuarto Turno, con competencia en el departamento de Montevideo. La actual oficina del juzgado transformado continuará prestando sus funciones en la materia penal de acuerdo a la Reglamentación que haga la Corte de Justicia.

Artículo 2Artículo 2

Los Juzgados Letrados de Menores quedan facultados para adoptar las medidas de urgencia necesarias cuando el menor, con causa ante los Juzgados del interior esté en dependencias administrativas ubicadas en los departamentos de Montevideo y de Canelones, debiendo comunicarlas de inmediato al Juzgado de competencia originaria.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Corte de Justicia para distribuir por Acordada los asuntos en trámite entre los diez Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los cuatro Juzgados Letrados de Menores.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Justicia para redistribuir personal judicial a los efectos de la atención del Juzgado Letrado de Menores de Cuarto Turno.

Artículo 5Artículo 5

La presente ley empezará a regir el 1º de enero de 1981.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1980Promulgación (15085)
  2. 10 de diciembre de 1980Publicación (15085)