Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial para que, por intermedio del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, retenga del monto de los sueldos y pasividades que pague a los afiliados del "Centro Social y Cultural de Jubilados de Tropa de la Policía del Uruguay" y de la "Asociación Nacional de Policías en Retiro del Uruguay", previa conformidad de aquéllos, el importe de las cuotas correspondientes a esas entidades y los vierta mensualmente a los mismos.