Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de la Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Ondas Métricas (88 - 108 MHz), suscrito en Montevideo el 8 de julio de 1980. (*)