Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por el que se coordina la adjudicación de los Canales para el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de 2.065 a 2.107 KHz, suscrito en Montevideo el 8 de julio de 1980. (*)