Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el 10 de abril de 1972. (*)