Decreto Ley15103·1981

DEROGACION DE LAS EXONERACIONES RELATIVAS A PRECIOS PUBLICOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1981

Fecha de publicación

2 de abril de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse todas las exoneraciones totales o parciales, genéricas o específicas, de precios públicos portuarios, incluidos tasas y proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la publicación de la presente ley caducarán igualmente las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo autorizando exoneraciones totales o parciales de precios públicos portuarios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1981Promulgación (15103)
  2. 4 de febrero de 1981Publicación (15103)