Decreto Ley15106·1981

PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1981

Fecha de publicación

27/02/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos para el ejercicio 1981 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8 "Desembolsos Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en un 30% (treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre de 1980 redondeándose a la centena superior. Igual criterio se aplicará para los subrubros 3.7 "Equipos y Planteles Animales" y 3.8 "Repuestos de Maquinarias y Equipos". A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a suministros y al pago de alquileres.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el monto global máximo de inversiones para los Incisos 1 al 18, 25 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aplicable al ejercicio 1981 en la suma de N$ 1.600:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos millones) e increméntase el establecido en el artículo 146 de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, en N$ 78:000.000 (nuevos pesos setenta y ocho millones). Exclúyense de dichos montos las inversiones que ejecuten la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de febrero de 1981Promulgación (15106)
  2. 27 de febrero de 1981Publicación (15106)