Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos para el ejercicio 1981 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8 "Desembolsos Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en un 30% (treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre de 1980 redondeándose a la centena superior. Igual criterio se aplicará para los subrubros 3.7 "Equipos y Planteles Animales" y 3.8 "Repuestos de Maquinarias y Equipos". A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a suministros y al pago de alquileres.