Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Inspección General de Hacienda un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la liquidación del grupo patrimonial a que se refiere la ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Inspección General de Hacienda un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la liquidación del grupo patrimonial a que se refiere la ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltese al Poder Ejecutivo para prorrogar, en caso necesario y por razones fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.