Decreto Ley15111·1981

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1981

Fecha de publicación

4 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La existencia de bebidas alcohólicas no estancadas, que carezcan del número de caracterización otorgado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), será decomisada y su propietario sancionado con una multa equivalente a tres veces el valor del producto incautado. Serán solidariamente responsables el poseedor o el consignatario, en su caso. Se entenderá por bebidas alcohólicas las comprendidas en el artículo 1º, numeral 4) del Título VII del Texto Ordenado - 1979 y decreto reglamentario 667/979, artículo 12, apartado II. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland será el organismo competente para imponer las sanciones referidas en el artículo anterior, debiendo aplicar al caso lo preceptuado en los artículos 7º de la ley 14.722, de 25 de octubre de 1977, y 83, inciso 2º de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967, en lo pertinente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 1981Promulgación (15111)
  2. 7 de abril de 1981Publicación (15111)