Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Rocha y se transfiere al dominio del Estado, una fracción de terreno ubicada en la Décima Sección Judicial del departamento de Rocha empadronada con el Nº 1.616 (m/a), señalada con la letra A en el plano de los ingenieros agrimensores Juan R. Bartesaght y Daniel Correa, de agosto de 1980, inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional el 18 de agosto de 1980 con el Nº 3.457, según el cual consta de un área de once hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y se deslinda así: al Noreste, el límite superior de la ribera que la separa replanteada del Océano Atlántico, en dos tramos rectos de doscientos cuarenta y un metros con ochenta centímetros y trescientos ochenta y ocho metros con veinte centímetros; al Sur, dos rectas de trescientos setenta y ocho metros con veinticinco centímetros y setenta metros con setenta y siete centímetros, lindando con la fracción B del mismo plano y el camino de acceso al Puerto; al Oeste una línea quebrada lindando con el camino al Balneario La Aguada, cuyos cinco tramos curvos y rectos son: desarrollo de cincuenta y un metros con noventa y ocho centímetros, recta de ciento veintiún metros con ochenta y ocho centímetros, desarrollo de setenta metros con doce centímetros, recta de ciento treinta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros y desarrollo de noventa y seis metros con veintisiete centímetros; y al Noroeste, recta de setenta y nueve metros con nueve centímetros lindando con padrón Nº 1.626 (m/a). (*)