Decreto Ley15116·1981

DESAFECTACION DEL DESTINO DISPUESTO POR LA LEY 10.791, RELATIVO A LOS PREDIOS DONADOS AL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1981

Fecha de publicación

22/04/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase del destino dispuesto por la ley 10.791, de 25 de setiembre de 1946, de ser asiento de un edificio para la Escuela José Enrique Rodó, a los predios padrones Nos. 55.242 y 55.243, sitos en la Avenida Millán 2843, Octava Sección Judicial del Departamento de Montevideo con un área de 1.163 m² 95 dm., así deslindados: frente 20 m. 00 al Este-Noreste a la Avenida Millán entre las calles Sitio Grande y Caridad; punto medio dista 16 m. 13 de la esquina formada con la primera; 45 m. 40 al Sureste con padrón Nº 55.241; 34 m. 66 al Suroeste con padrones Nos. 55.250, 55236, 247.086 y 55.237; 43 m. 00 al Noroeste con padrones Nos. Nº 112.615, 55245 y 55.244, los que fueron donados al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por el Banco de la República Oriental del Uruguay, con especificación del destino antes referido, por escritura otorgada ante el escribano Luis Raymundo el 27 de diciembre de 1950 e inscrita en el Registro General de Traslaciones de Dominio con el Nº 1.242, folio 333, libro 639, el 23 de noviembre de 1970. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo Nacional de Educación (CONAE) a proceder a la enajenación onerosa de los predios referidos en el artículo 1º o a su afectación a otro destino más conveniente, dentro de los cometidos específicos de dicho servicio docente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 1981Promulgación (15116)
  2. 22 de abril de 1981Publicación (15116)