Decreto Ley15123·1981

MODIFICACIÓN DEL ART. 4 DE LA LEY 1.430 RELATIVO AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1981

Fecha de publicación

5 de julio de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º de la ley 1.430, de 12 de febrero de 1879, por el siguiente: "ARTICULO 4º. Estos libros se abrirán precisamente el primero de enero de cada año, siendo anticipadamente rubricados en todas sus fojas, con indicación de la primera y última, por el Director General o el Subdirector del Registro de Estado Civil; debiendo los Oficiales del Estado Civil al finalizar el año, remitir uno de los originales de cada Registro a la Intendencia Municipal Departamental y el otro a la Dirección General del Registro de Estado Civil".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1981Promulgación (15123)
  2. 7 de mayo de 1981Publicación (15123)