Decreto Ley15127·1981

DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLE. DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1981

Fecha de publicación

5 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase del dominio del Estado (Consejo del Niño) y aféctase al del Consejo Nacional de Educación (Consejo de Educación Técnico - Profesional Superior - UTU) el inmueble Padrón Nº 3298, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, y que, según surge de la Carpeta Catastral Nº 45 de la Oficina Departamental de Catastro del mencionado departamento, se encuentra ubicado en la manzana Nº 118, con frente a la calle Leandro Gómez.

Artículo 2Artículo 2

La compensación por dicho cambio de destino se establece en la cantidad de 2.481 UR (dos mil cuatrocientas ochenta y una Unidades Reajustables - Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), que la Universidad del Trabajo del Uruguay entregará al Consejo del Niño en unidades físicas, a saber: cincuenta cuchetas estándar; treinta mesas de escritorio; diecinueve mesitas tipo jardinera, ciento cincuenta sillas y cien sillitas tipo jardinera cuyo detalle obra en la Memoria Descriptiva que forma parte del Convenio suscrito en su oportunidad por ambos Organismos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1981Promulgación (15127)
  2. 7 de mayo de 1981Publicación (15127)