Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.