Decreto Ley15128·1981

AFILIACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL BHU A LA CAJA BANCARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1981

Fecha de publicación

5 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay, provenientes de la ex Dirección Nacional de Viviendas (DINAVI) y del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), a partir de la vigencia de la presente ley quedarán obligatoriamente afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Artículo 2Artículo 2

El cambio de afiliación dispuesto, no altera la regularidad en la situación preexistente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1981Promulgación (15128)
  2. 7 de mayo de 1981Publicación (15128)