Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la traslación del feriado del 1º de mayo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la traslación del feriado del 1º de mayo.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.