Decreto Ley15130·1981

CONMEMORACION DEL 1º DE MAYO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1981

Fecha de publicación

30/04/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la traslación del feriado del 1º de mayo.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1981Promulgación (15130)
  2. 30 de abril de 1981Publicación (15130)