Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá (Departamento de Maldonado) el día 7 de mayo de 1981, con motivo de conmemorarse el setenta y cinco aniversario de la declaración de centro poblado de dicha ciudad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá (Departamento de Maldonado) el día 7 de mayo de 1981, con motivo de conmemorarse el setenta y cinco aniversario de la declaración de centro poblado de dicha ciudad.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la ciudad de Aiguá, a gozar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 7 de mayo de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.