Decreto Ley15131·1981

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. AIGUA. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1981

Fecha de publicación

14/05/1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para la ciudad de Aiguá (Departamento de Maldonado) el día 7 de mayo de 1981, con motivo de conmemorarse el setenta y cinco aniversario de la declaración de centro poblado de dicha ciudad.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la ciudad de Aiguá, a gozar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 7 de mayo de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de contralor pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de mayo de 1981Promulgación (15131)
  2. 14 de mayo de 1981Publicación (15131)