Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 1930 UR (Segundo Proyecto de Crédito Industrial) suscrito por la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 19 de enero de 1981, por una suma, en diversas monedas equivalentes a U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de Estados Unidos de América). (*)