Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo celebrado el día 10 de diciembre de 1980, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo Nº 382/OC- UR) cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga un crédito de U$S 30:225.000 (treinta millones doscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, y el equivalente de U$S 2:275.000 (dos millones doscientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en nuevos pesos uruguayos, para cooperar en la ejecución de un proyecto consistente en el mejoramientos de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. (*)