Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase del Ministerio de Defensa Nacional el inmueble denominado Aduana de Oribe a que se refiere el artículo 259 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, y se afecta al Ministerio de Educación y Cultura.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase del Ministerio de Defensa Nacional el inmueble denominado Aduana de Oribe a que se refiere el artículo 259 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, y se afecta al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Armada Nacional a invertir de sus partidas la suma de N$ 947.000.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y siete mil), que será entregada al Ministerio de Salud Pública en cumplimiento del Convenio signado entre las partes en tres partidas anuales de nuevos pesos 300.000.00 (nuevos pesos trescientos mil) en 1981, N$ 323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) en 1982 y N$ 324.000.00 (nuevos pesos trescientos veinticuatro mil) en 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.