Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979 y suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el 1º de junio de 1981. (*)