Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil), a los causahabientes de Juan Andrés Bentancor, señora Elida de los Santos Olivera de Bentancor y señorita María Gisel Bentancor.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil), a los causahabientes de Juan Andrés Bentancor, señora Elida de los Santos Olivera de Bentancor y señorita María Gisel Bentancor.
Artículo 2 — Artículo 2
La pensión graciable acordada por la presente ley, será acumulable a la legal que les correspondiere y estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.