Decreto Ley15175·1981

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1981

Fecha de publicación

26/08/1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctanse del dominio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional) y aféctanse al de la Administración Municipal de Montevideo los predios ubicados en la Segunda Sección Judicial de Montevideo empadronados con los números 2.776, 2,814, 2.815 y 2.816 con frente a la calle 25 de Mayo, con las superficies aproximadas de 1.416 metros cuadrados, 336 metros cuadrados, 368 metros cuadrados y 314 metros cuadrados, respectivamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Desaféctanse del dominio de la Administración Municipal de Montevideo y aféctanse al del Estado (Ministerio de Defensa Nacional) parte de los inmuebles ubicados en la Decimonovena Sección Judicial de Montevideo empadronados con los números 133.778, 86.199, 86.200, 86.201, 101.241 y 408.673 con frente a la calle Juan Cruz Varela la totalidad del inmueble empadronado con el número 408.672 con frente a la misma vía de tránsito; parte de los empadronados con los números 86.185 y 86.186 con frente a la calle Marne; tramo de la calle Juan Cruz Varela, entre la calle Doctor Andrés Lamas y espacio libre, desafectada del uso público; tramo de la calle Benito Juárez, entre la calle Doctor Andrés Lamas y la Avenida Doctor Luis Alberto de Herrera, también desafectada del uso público; inmueble empadronado con el número 191.803 con frente a la calle Doctor Andrés Lamas; parte del inmueble empadronado con el número 86.309 con frente a la calle Doctor Andrés Lamas y Avenidas 50 Metros y fracción sin empadronar comprendida entre el padrón número 191.803 de la avenida Doctor Luis Alberto de Herrera y espacio libre, formado en su totalidad un área de 20.086,35 metros cuadrados. (*)

Artículo 3Artículo 3

La operación a que se refieren los artículos precedentes, en razón de las diferencias de valor existentes entre los bienes que se transfieren, deberán completarse con la cantidad de N$ 1:300.000,00 (un millón trescientos mil nuevos pesos) que abonará el Ministerio de Defensa Nacional a la Administración Municipal de Montevideo teniendo esa suma además carácter de indemnización por los perjuicios que sufrirá la mencionada Administración como consecuencia del incremento de las compensaciones efectivamente pagadas y a pagar por las expropiaciones que toma a su cargo. La erogación establecida en el inciso anterior se financiará con la asignación prevista para el Ministerio de Defensa Nacional en el Plan de Inversiones 1981.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 1981Promulgación (15175)
  2. 26 de agosto de 1981Publicación (15175)