Decreto Ley15176·1981

OFICIALES DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1981

Fecha de publicación

26/08/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Oficiales de Estado Civil con oficinas instaladas o a instalarse para con los centros hospitalarios sitos en el departamento de Montevideo tendrán los mismos cometidos que los demás del departamento, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dichos nosocomios, cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, actuando en régimen de gratuidad. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de lo establecido en el artículo anterior las inscripciones que se realicen de acuerdo con lo dispuesto por la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, y complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 1981Promulgación (15176)
  2. 26 de agosto de 1981Publicación (15176)