Decreto Ley15179·1981

MODIFICACION AL CODIGO RURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1981

Fecha de publicación

27/08/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las sumas de dinero expresadas en los artículos del Código Rural modificados por el artículo 1º de la presente ley podrán ser actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la variación en el valor de la moneda determinada por la evolución del índice general de los precios del consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, redondeando las cantidades resultantes a la centena inmediata superior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de agosto de 1981Promulgación (15179)
  2. 27 de agosto de 1981Publicación (15179)