Artículo 1 — Artículo 1
A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones "A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de 1953, y modificativas.