Decreto Ley15187·1981

CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA. FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1981

Fecha de publicación

10 de julio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones "A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de 1953, y modificativas.

Artículo 2Artículo 2

El mencionado régimen será de aplicación hasta tanto hayan ascendido al grado inmediato superior la totalidad de los Oficiales que revistaban en los mencionados escalafones y jerarquías a la fecha de promulgación de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, siempre que mantengan su calificación de muy apto en el grado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Una vez ascendidos los Oficiales comprendidos en el artículo 2 regirán los Sistemas de Ascensos de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1981Promulgación (15187)
  2. 7 de octubre de 1981Publicación (15187)