Decreto Ley15188·1981

JUNTA ASESORA DE ESTADISTICA Y CENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1981

Fecha de publicación

23/10/1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 63 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, que creó la Junta Asesora de Estadística y Censos, y las disposiciones concordantes que fijaron sus cometidos, los que en lo sucesivo se transfieren a la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República, las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1981Promulgación (15188)
  2. 23 de octubre de 1981Publicación (15188)