Decreto Ley15189·1981

REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LA TASA APLICABLE A LA IMPORTACION DE PAPEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1981

Fecha de publicación

22/10/1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese al 16 0/00 (dieciséis por mil) la tasa única a que se refiere el artículo 1º, literal a) de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 2Artículo 2

El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria y Comercio.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1981Promulgación (15189)
  2. 22 de octubre de 1981Publicación (15189)