Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Nueva Palmira, el día 26 de octubre de 1981, con motivo de conmemorarse el sesquicentenario de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Nueva Palmira, el día 26 de octubre de 1981, con motivo de conmemorarse el sesquicentenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la ciudad de Nueva Palmira, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, el día 26 de octubre de 1981, con el fin de concurrir a los actos de celebración de dicho aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes al respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.