Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Estado (Ministerio de Industria y Energía) los bienes inmuebles dominiales o privados de las Administraciones Municipales -incluso los actualmente afectados por leyes especiales- necesarios para la instalación de hoteles de categoría internacional "cinco estrellas".