Decreto Ley15212·1981

PENSIONES PARA HIJAS MAYORES DE 18 AÑOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1981

Fecha de publicación

20/11/1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, la que se aplicará a las situaciones creadas por causantes cuyo fallecimiento ocurra a partir de su vigencia. También podrá aplicarse a situaciones ya creadas, en cuyo caso se requerirá la manifestación expresa de los interesados. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1981Promulgación (15212)
  2. 20 de noviembre de 1981Publicación (15212)