Decreto Ley15220·1981

PROPIEDAD HORIZONTAL. GASTOS COMUNES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1981

Fecha de publicación

12 de febrero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El artículo 14 de la ley 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º de la presente ley, será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 26 y siguientes de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946. A tales efectos, la cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946), deberá ser formulada por el administrador y aprobada por el directorio de la sociedad, con la conformidad del Síndico, si lo hubiere. En caso de no existir directorio, la cuenta deberá ser aprobada por la asamblea de accionistas.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de junio de 1946Modifica redacción (10751)
  2. 19 de agosto de 1976Modifica redacción (14560)
  3. 26 de noviembre de 1981Promulgación (15220)
  4. 2 de diciembre de 1981Publicación (15220)