Decreto Ley15230·1981

DEUDA EXTERNA. CONTRATO DE PRESTAMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

30/12/1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Contrato de Préstamo número 2.033 UR celebrado el 9 de setiembre de 1981, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto, en diversas monedas, equivalente a U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares estadounidenses), su correspondiente Contrato de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco en la misma fecha y Cartas Complementarias, destinados a financiar parcialmente el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981 - 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a ANTEL a concertar préstamos con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para completar la ejecución de las obras de desarrollo de las telecomunicaciones, comprendidas en el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1981-1985.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a ANTEL y a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de los elementos a ser afectados al Plan Quinquenal de Inversiones, años 1981-1985, a realizar las importaciones necesarias a tal fin, las que estarán exoneradas: - del Impuesto Aduanero Unico a la Importación creado por la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; - de todo tipo de recargos, incluso el mínimo; - de derechos, tasas y aranceles consulares; - y de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, creado o a crearse. Asimismo, tanto la Administración como las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras, referidas en este artículo, podrán realizar todas las importaciones mediante simple solicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos, en cada oportunidad y sin intervención previa del Banco de la República Oriental del Uruguay y por el régimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el respectivo certificado de ANTEL cumpliéndose todos los trámites que correspondan posteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del pago de tributos aduaneros y de la prestación de garantía a que se refieren los artículo 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales, maquinarias, aparatos, vehículos equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción, herramientas y cualesquiera otros elementos destinados a la construcción de las obras y a la prestación de los servicios por empresas consultoras. Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción, herramientas, vehículos y cualesquiera otros elementos que a la total terminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso normal, serán reexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto las empresas constructoras o consultoras deberán pagar los derechos de Aduana y demás tributos que correspondieren. ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros artículos importados por este régimen.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1981Promulgación (15230)
  2. 30 de diciembre de 1981Publicación (15230)