Decreto Ley15231·1981

CATEDRA DE CONFERENCIAS JOSE ENRIQUE RODO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

23/12/1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Cátedra de Conferencias destinadas a divulgar la vida y el que hacer de los uruguayos que realizaron obra perdurable en los campos de las ciencias, las artes, las letras, la filantropía y el civismo.

Artículo 2Artículo 2

La mencionada tribuna se denominará "José Enrique Rodó".

Artículo 3Artículo 3

La Cátedra de Conferencias tendrá como sede el Instituto Nacional del Libro, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otra entidad que haga las veces de aquél o le sustituya según lo disponga el Poder Ejecutivo, siempre que tenga a su cargo el gobierno y la difusión del acervo bibliográfico del país.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1981Promulgación (15231)
  2. 23 de diciembre de 1981Publicación (15231)