Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Cátedra de Conferencias destinadas a divulgar la vida y el que hacer de los uruguayos que realizaron obra perdurable en los campos de las ciencias, las artes, las letras, la filantropía y el civismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Cátedra de Conferencias destinadas a divulgar la vida y el que hacer de los uruguayos que realizaron obra perdurable en los campos de las ciencias, las artes, las letras, la filantropía y el civismo.
Artículo 2 — Artículo 2
La mencionada tribuna se denominará "José Enrique Rodó".
Artículo 3 — Artículo 3
La Cátedra de Conferencias tendrá como sede el Instituto Nacional del Libro, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otra entidad que haga las veces de aquél o le sustituya según lo disponga el Poder Ejecutivo, siempre que tenga a su cargo el gobierno y la difusión del acervo bibliográfico del país.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.