Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Tacuarembó el día 27 de enero de 1982, con motivo de conmemorarse el sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Tacuarembó.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Tacuarembó el día 27 de enero de 1982, con motivo de conmemorarse el sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Tacuarembó.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos, nacidos en el departamento de Tacuarembó, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 27 y 28 de enero de 1982, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.