Decreto Ley15244·1982

DENUNCIA ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO OIT Nº 89. TRABAJO NOCTURNO FEMENINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1982

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo Nº 89 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948), ratificado por ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario Oficial" a los fines correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de enero de 1982Promulgación (15244)
  2. 12 de febrero de 1982Publicación (15244)