Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".