Decreto Ley15253·1982

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. REPRESA 9 DE FEBRERO DE 1973 - PASO DEL PALMAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1982

Fecha de publicación

13/04/1982

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".

Artículo 2Artículo 2

La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan, facultándose al Banco Central del Uruguay para prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras. A) Piezas de plata: Hasta 15.000 piezas de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos) plata 900/1000, peso 12 g, diámetro 33 mm, circulares, con canto estriado. B) Piezas de oro: Hasta 1.500 piezas de N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil) oro 900/1000, peso 20 g, diámetro 33 mm, terminación "fondo espejo", circulares, con canto estriado. C) Ensayos: Se acuñarán 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200 en plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo espejo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las piezas de plata y las de oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas o privadas sin límite de monto.

Artículo 4Artículo 4

Las monedas contendrán la leyenda Uruguay, el valor, el año de acuñación, el escudo de la República Oriental del Uruguay, la leyenda Represa 9 de Febrero de 1973 y motivos inspirados en dicha obra hidroeléctrica.

Artículo 5Artículo 5

La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 0.50 % (cincuenta centésimos por ciento).

Artículo 6Artículo 6

Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación, distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante el llamado a precios.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 1982Promulgación (15253)
  2. 13 de abril de 1982Publicación (15253)
  3. 5 de setiembre de 1983Modifica redacción (15453)
  4. 5 de setiembre de 1983Modifica (15453)