Artículo 1 — Artículo 1
La intervención dispuesta inicialmente por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le acuerda el numeral 17 del artículo 168 de la Constitución, con fecha 7 de setiembre de 1979, y prorrogada sucesivamente por resoluciones 513/980, 696/980, 1.222/980, 2.228/980, 2.843/980, 3.553/980, 791/981 y 1.316/981, aprobadas por el Consejo de Estado hasta el 30 de agosto de 1981, finalizará una vez cumplido su cometido, conforme a lo establecido por el acto administrativo correspondiente.