Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase "Horacio Quiroga", la península ubicada en el predio empadronado con el Nº 3.160, Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, que constituye un remanente no inundado del mencionado padrón.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase "Horacio Quiroga", la península ubicada en el predio empadronado con el Nº 3.160, Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, que constituye un remanente no inundado del mencionado padrón.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.