Decreto Ley15272·1982

VACUNACION OBLIGATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1982

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales necesidades de los individuos y grupos, así como las situaciones de excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del mencionado Plan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 1982Promulgación (15272)
  2. 11 de mayo de 1982Publicación (15272)