Decreto Ley15282·1982

FONDO DE RETIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1982

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1982

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse a partir del 23 de octubre de 1979, las contribuciones al Fondo de Retiro creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, dentro de un plazo de treinta días a contar desde la vigencia de la presente ley, abonará la totalidad de las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre de 1979 inclusive. Asimismo reintegrará las aportaciones efectuadas al Fondo de Retiro, creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, a partir del 23 de octubre de 1979 a la fecha, actualizada de acuerdo al índice medio de salarios. El excedente pasará a integrar el Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse a partir del 1º de octubre de 1982, las contribuciones al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año previstas en el artículo 8º de la ley 12.883, de 27 de junio de 1961. Si hubiere excedente se volcará al Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 4Artículo 4

Increméntanse en un 5.33% (cinco con treinta y tres por ciento) a partir del 1º de octubre de 1982 y por única vez, los montos nominales de las jubilaciones y pensiones mensuales de los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias obligados hasta dicha fecha a cotizar al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año creado por la ley 12.883, de 27 de junio de 1961.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a hacer efectiva la Paga extraordinaria de Fin de Año prevista por el artículo 1º de la ley 12.883, de 27 de junio de 1961, correspondiente al presente ejercicio.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir las tasas de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, considerando especialmente la rentabilidad de las inversiones que pasan a integrar el Fondo Jubilatorio y la reducción de sus egresos por aplicación del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de mayo de 1982Promulgación (15282)
  2. 9 de junio de 1982Publicación (15282)