Artículo 1 — Artículo 1
En cualquier etapa del pleito, ante cualquier órgano del Poder Judicial, incluida la Justicia Administrativa, salvo que se tratare de materia penal, el abogado firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre que así se conviniere mediante escrito o acta judicial, quedará investido en especial y para ese pleito del carácter de representante judicial de aquella, en los términos previstos en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Para que la autorización sea válida, la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los cambios que el mismo experimentare. Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en el escrito o acta judicial pertinente.